Regula la condiciones a que ha de sujetarse el depósito de la basura domiciliaria y de establecimientos públicos en los contenedores, así como las normas para garantizar la limpieza y decoro de las vías públicas.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del S.A.D. en el ámbito territorial mencionado, consistente en la prestación de atenciones de carácter personal y/o doméstico a los ciudadanos y unidades de convivencia, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover su autonomía para facilitarles la permanencia en su medio habitual.